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CONSTITUCION
(Aprobado en el Congreso de NACAC celebrado en Helsinki, Finlandia en agosto 2005)
Asociación de Atletismo de Norteamérica, Centroamérica y del Caribe
Regla 1. Título
1. Conforme al articulo 9 de la Constitución de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF)
LA ASOCIACION DE ATLETISMO DE
NORTEAMERICA, CENTROAMERICA
Y DEL CARIBE (la Asociación)
ha sido constituida el día 10 de diciembre de 1988 en el Teatro del Patio de San Juan, Puerto Rico.
2. La Asociación constituye uno de los seis Asociaciones de Área de la IAAF.
Regla 2. Composición de la Asociación
La Asociación incluye todos los Cuerpos Nacionales Gobernantes de Atletismo de Norteamérica, Centroamérica y del Caribe (NACAC o el Área) según determinado por la IAAF, quienes han sido reconocidos como miembros de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo.
Regla 3. Metas
1. Representar la IAAF dentro del Área y asegurar que sus propósitos y programas sean ampliamente divulgadas y respetadas por todos sus Miembros.
2. Promover el deporte de Atletismo y sus valores éticos como una asignatura educativa y como una actividad para afianzar y mejorar la vida.
3. Animar a la práctica del Atletismo en todo el mundo a todos los niveles sin tener en cuenta edad, género o raza.
4. Procurar asegurar que ninguna discriminación injusta de genero, raza, religiosa, política o de cualquier otro tipo sexista, siga existiendo o se permita de alguna manera en el Atletismo y que todo el mundo pueda participar sin tener en cuenta sus opiniones sexuales, de raza, religiosas o políticas o sobre cualquier otro factor irrelevante.
5. Desarrollar y establecer una cooperación amistosa y leal entre sus Miembros para la promoción y el desarrollo del atletismo amateur.
6. Apoyar el objetivo de la IAAF de promover el juego limpio en el deporte, en particular, tener un papel vital en la lucha contra el dopaje tanto en el Atletismo como en la amplia comunidad del deporte.
7. Coordinar aquellas actividades dentro del Área como lo designe el Congreso y llevarlo a cabo de un amanera que respete la jurisdicción de sus Miembros y conforme a las reglas de la IAAF.
8. Proveerle a sus Miembros un foro para ventilar libremente sus preocupaciones y obtener métodos amistosos para animar el desarrollo del Atletismo dentro de sus respectivos países y dentro del Área.
9. Fomentar la divulgación de información técnica, médica, logística, financiera y de otra índole que beneficien el desarrollo del Atletismo dentro del área.
10. Decidir cualquier disputa que surja entre sus Miembros, si así lo solicitasen.
11. Fomentar y desarrollar vínculos con otras Federaciones Internacionales, Gobiernos Nacionales y Organizaciones No-Gubernamentales para promover los intereses del deporte en general, y en particular del Atletismo, a todos los niveles en todo el mundo.
12. Organizar y promover Campeonatos de Área y cualquier otro campeonato, competición o evento de atletismo que el Congreso determine deseable.
Regla 4. El Congreso
1. Reglas Generales
A. Los Congresos de la Asociación, tanto ordinarios como extraordinarios, consistirán de los miembros del Consejo de la Asociación y de los delegados de la Asociación.
B. Se llevará a cabo un Congreso ordinario cada dos años en años nones en la fecha y lugar que será anunciado por lo menos un año antes del mismo.
C. El Secretario dirigirá las invitaciones para asistir a Congresos al Secretario de cada Miembro por lo menos 120 días antes de la fecha del Congreso. Se acompañará una agenda preliminar con la invitación.
D. Cualquier propuesta sometida por los Miembros deberá ser recibida por el Secretario de la Asociación por lo menos 60 días antes de la fecha del Congreso.
E. La agenda definitiva así como con toda documentación para el Congreso (informes, cuentas, estados de situación presupuesto, propuestas, etc.) será enviada al Secretariado de cada Miembro, por correo aéreo registrado, por lo menos 30 días antes de la fecha del Congreso.
F. El Presidente del Consejo de la Asociación, o en su ausencia, el Vice-Presidente del Consejo, presidirá el Congreso.
G. Las Reglas de la IAAF aplicables al Congreso de la IAAF regirán el Congreso de la Asociación.
H. La agenda de cada Congreso ordinario incluirá los siguientes asuntos:
i. Informe del Presidente
ii. Informe del Representante de Área
iii. Informe del Tesorero
iv. Aprobación de los Informes, Cuentas, Estados de Situación, etc. de los últimos dos periodos contables
v. Propuestas del Consejo
vi. Propuestas de los Miembros
vii. Asuntos constitucionales y técnicos para ser considerados en o traídos a la atención de un Congreso de la IAAF
viii. Calendario para el (los) año (s) siguiente (s)
I. Los siguientes asuntos adicionales se discutirán en aquellos Congresos ordinarios que se lleven a cabo en años de Competencias Mundiales:
i. Elecciones
a. Presidente
b. Vice-Presidente
c. Tesorero
d. 4 miembros del Consejo
e. Presidente y miembros de cualquier comisión permanente que el Congreso decida establecer
f. Representante de Área
g. Miembros adicionales al Consejo, si su elección es necesaria para asegurar que no menos del 20% de los miembros del Consejo sean mujeres.
ii. Enmiendas constitucionales
J. Cada congreso ordinario incorporará en su agenda el Calendario de Área para los próximos dos años.
K. El Presidente convocará un Congreso extraordinario cuando sea requerido por diez Miembros o más. Se circulará un aviso de dicho Congreso por lo menos 60 días antes de la fecha del mismo.
2. Delegados cualificados para asistir al Congreso
A. Cada Miembro podrá ser representado por un máximo de tres delegados, quienes deberán estar afiliados al Miembro que representan. Los miembros deberán certificar el (los) nombre(s) de el (los) delegado(s) al Secretario antes del comienzo del Congreso. Un delegado podrá representar a un Miembro solamente.
B. Solo Miembros que están al día con sus compromisos con la IAAF (“good standing”) y han pagado sus cuotas de la NACAC podrán participar en el Congreso.
3. Poder del voto de los Miembros
Cada Miembro tendrá un voto.
4. Quórum
El quórum en cualquier reunión estará constituido por doce Miembros. No se permitirá la votación por poder.
5. Escrutadores
Cuando surja la necesidad en cualquier Congreso, se nombrarán tres escrutadores entre los delegados para determinar el resultado de cualquier votación.
6. Minutas del Congreso
A. Las minutas del Congreso serán enviadas por el Secretario al Secretariado de cada Miembro y a los miembros del Consejo dentro de los 30 días siguientes al cierre del Congreso.
B. Cualquier solicitud para enmendar las minutas debe ser recibida dentro de 60 días de la emisión de las mismas. El Consejo resolverá cualquier disputa que surja relacionada con las minutas.
7. Organización del Congreso
1. El Miembro Organizador será responsable por la organización técnica del Congreso (el lugar, acomodos, equipo, etc.)
2. El Miembro Organizador correrá solamente con los gastos de organizar el Congreso.
3. Los Miembros correrán con los gastos (incluyendo transporte, acomodo, y otros costos incidentales) de sus respectivos delegados.
Regla 5 Votación y Elecciones
1. Reglas para la Votación
A. Toda decisión será tomada por la mayoría de los votos emitidos por los delgados excepto que las enmiendas al presente Reglamento requerirán dos terceras partes de los votos emitidos y dichas dos terceras partes deberán representar por lo menos la mitad de la membresía total.
B. En caso de un empate, la propuesta se considerará como rechazada.
2. Procedimiento para las Elecciones
A. Las elecciones se llevarán a cabo por votación. Las elecciones requerirás una mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera ronda y una mayoría simple en la segunda ronda (una mayoría absoluta equivale a la mitad más uno de los votos).
B. Se considerarán inválidos aquellos votos que incluyan nombres que no sean los de los candidatos, que contengan un número mayor o menor de nombres que las plazas vacantes disponibles o que contengan marcas o señales que puedan identificar al votante.
C. Luego de cada escrutinio el Presidente anunciará los resultados de la votación con el número de votos emitidos. Se conservarán las hojas firmadas de los escrutadores. Los votos serán destruidos inmediatamente después del cierre de la reunión del Congreso respectivo, excepto cuando se cuestione el resultado. Cualquier protesta deberá hacerse por escrito y presentarse al Presidente antes del cierre de la reunión del Congreso respectivo.
Regla 6 Administración de la Asociación de Norteamérica, Centroamérica y del Caribe.
1. El Consejo
Los asuntos de la Asociación serán supervisados por un cuerpo que se conocerá como el Consejo, y serán presididos por el Presidente.
A. El Consejo consistirá de:
i. El Presidente
ii. El Vice-Presidente
iii. El Tesorero
iv. El Representante de Área, si no ha sido elegido para uno de los puestos anteriores
v. Cuatro miembros adicionales: uno de Norteamérica (Estados Unidos de América y Canadá), uno de Centroamérica, uno del Caribe y un miembro adicional. Para propósitos de la Asociación, México será considerado como parte de Centroamérica y Bermuda como parte del Caribe
vi. El Presidente de la IAAF será miembro ex-oficio del Consejo.
vii. Todos los miembros del Consejo de la IAAF del Área que no hayan sido elegidos para uno de los puestos anteriores automáticamente se convertirán en miembros ex-oficio del Consejo.
viii. No menos del 20% de los asientos en el Consejo será ocupado por
mujeres. De ser necesario, un voto especial se llevará a cabo para
dicho propósito.
B. El Presidente nombrará a un Secretario. No tendrá derecho a voto, pero asistirá a todas las reuniones del Consejo y del Congreso.
C. No podrá haber dos miembros del Consejo de un mismo Miembro.
D. El quórum consistirá de cuatro miembros electos, dos de los cuales deberán ser oficiales.
E. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año y adicionalmente cuando el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten por lo menos tres miembros del Consejo.
F. Podrán asistir a las reuniones del Consejo solamente los miembros y aquellas otras personas que el Presidente, con el consentimiento del Consejo, estime conveniente invitar en capacidad de consultores. Dichos invitados no tendrán derecho al voto. El Secretario también deberá asistir a las reuniones del Consejo.
G. Los miembros del Consejo ocuparán sus puestos por un término de cuatro años. No habrá límite en el número de términos que un individuo pueda servir. Cualquier vacante, salvo un miembro ex-oficio, que surja se llenará temporalmente por decisión del Consejo y se le informará a los Miembros. En el próximo Congreso Ordinario procederá una elección para llenar el puesto.
H. Las nominaciones para candidatos a Presidente, Vice-Presidente, Tesorero o miembro del Consejo deberán ser hechas por los Miembros y recibidas por el Secretario por lo menos 60 días antes de la fecha de las elecciones. Si no se recibe candidatos o se recibe un número insuficiente de candidatos, entonces se procederá a recibir nominaciones del Congreso.
I. Poderes y Deberes del Consejo
i. Dirigir los asuntos administrativos, técnicos y financieros de la Asociación.
ii. Mantener relaciones con las autoridades de la IAAF, con Miembros de la Asociación y con otros grupos regionales de la IAAF.
iii. Designar miembros a Comisiones temporeras o “ad hoc” o Consejeros, determinar sus deberes y supervisar sus actividades.
iv. Hacer los preparativos para el Congreso y para las reuniones calendario de la Asociación.
v. Asegurar que las decisiones del Consejo de la IAAF, y del Congreso de la Asociación sean implantadas.
vi. Ratificar los récords de Área y mantener un registro de dichos récords.
vii. Facilitar y coordinar la preparación y publicación de un calendario de Área de Eventos Internacionales y Campeonatos Nacionales para realizarse en el Área.
viii. En cooperación con la IAAF, propulsar un Programa de Desarrollo para el beneficio de aquellos Miembros que requieran asistencia en administración, mercadeo, educación en anti-dopaje, medicina deportiva, el entrenamiento de entrenadores, oficiales técnicos, etc.
ix. Decidir las fechas y lugares de los Campeonatos de la Asociación y otras competiciones que sean organizadas directamente por la Asociación, asegurar el nivel adecuado en la organización, controlar y supervisar la organización técnica de dichas competencias y hacer los nombramientos necesarios, incluyendo oficiales técnicos para estas competencias.
x. Determinar las sedes de las distintas actividades de la Asociación.
xi. Determinar la localidad de la oficina de Área.
xii. Hacer aquellos arreglos financieros que sean necesarios para las varias actividades de la Asociación.
xiii. Autorizar encuentros o competencias invitacionales, internacionales dentro del Área, conforme a la Regla 12-1(f) de la IAAF.
xiv. Sugerir recipientes de los Premios de Mérito de la IAAF por servicio meritorio en beneficio del atletismo dentro del Área.
xv. Servir de vehículo mediante el cual los recursos de la IAAF puedan ser canalizados al Área para propósitos generales y específicos.
J. Es deber de los miembros del Consejo participar en las reuniones del Consejo lo más posible. Cualquier miembro del Consejo que se ausente consecutivamente a tres o más reuniones del Consejo, sin razón justificada está sujeto a sanciones, suspensión o relevo por el Consejo. Las causas de ausencias serán notificadas sin demoras a los miembros del Consejo.
2. Deberes y responsabilidades del Presidente
A. Será responsable de implantar toda decisión del Congreso o del Consejo de la Asociación.
B. Tomará cualquier decisión necesaria sobre asuntos imprevistos o urgentes que surjan entre las reuniones del Consejo de la Asociación. Tales decisiones, así como cualquier otra acción importante, será notificada a la mayor brevedad posible a los demás miembros del Consejo y al próximo Congreso de la Asociación.
C. Ser el responsable para la preparación de informes ante el Congreso.
D. Crear cualquier “Task Force” o equipo de trabajo que el/ella crea necesario para dirigir cualquier situación urgente.
E. Ser responsable, como el oficial principal electo de la Asociación, para la supervisión de operaciones de la oficina de la Asociación y, cuando sea apropiado, a tomar dichas medidas que el crea necesaria para la propia administración de la Asociación. Debe informarle periódicamente al Consejo en este respecto.
3. Deberes del Vice-presidente
El Vice-presiente ocupará una posición honoraria y en ausencia del Presidente, presidirá todas las reuniones del Consejo. En adición podrá representar al Presidente cuando así le sea requerido. En los otros aspectos, el Vice-presidente tendrá derechos iguales con los otros miembros del Consejo.
4. Deberes del Tesorero
El Tesorero será responsable por administrare los asuntos financieros de la Asociación y especialmente por:
A. Implantar las decisiones del Consejo (o del Presidente actuando en su nombre) relacionadas con asuntos financieros.
B. Llevar los libros de contabilidad, controlar las transacciones y cuentas bancarias y producir el estado de situación anual.
C. Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos generales de la Asociación para los próximos dos años para la aprobación del Congreso.
D. Controlar los recibos y pagos relacionados con las actividades de la Asociación. Cualquier persona específicamente designada por el Consejo para actuar como Tesorero para alguna actividad en particular deberá someter sus cuentas detalladas y el estado de situación al Tesorero para alguna actividad en particular deberá someter sus cuentas detalladas y el estado de situación al Tesorero no más tarde de dos meses después de concluido el evento.
Regla 7 – Idiomas
A. Los idiomas oficiales de la Asociación serán inglés y español.
B. Durante las reuniones del Congreso de la Asociación, cada delegado podrá expresarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Asociación. Cuando sea posible, se proveerán traducciones simultáneas a dichos idiomas.
C. Las reglas, minutas, informes y todo otro comunicado se harán en los dos idiomas oficiales de la Asociación. En casos de discrepancias en la interpretación del texto, la versión en inglés prevalecerá.
Regla 8 – Miembros de Honor
El Congreso podrá, a propuesta del Consejo, nombrar como Miembros de Honor a aquellas personas que se hayan distinguido en propulsar la causa del atletismo en el Área. Ver Regla 6.I.xiv
Regla 9 – Enmiendas a la Constitución
1. Enmiendas a la Constitución se podrá hacer en cualquier Congreso. Solo el Congreso podrá enmendar la Constitución.
2. Una propuesta a enmendar la Constitución, si no ha sido presentada por el Consejo, tendrá que ser sometida por el Secretario de algún Miembro por lo menos seis meses antes del Congreso que debe ser considerado. Todas las propuestas deben ser enviada por el Secretario a los Miembros por lo menos tres meses antes del Congreso.
3. Para ser aceptada, cualquier propuesta para enmendar la Constitución tiene que ser aprobada por dos terceras partes de los votos hábiles, y dichas dos tercera partes tienen que incluir por lo menos la mitad de los Miembros en “buena lid” de la Asociación.
Regla 9 – Otros Asuntos
Cualquier asunto no cubierto por las Reglas de la IAAF o por estas Reglas será resuelto por el Consejo y posteriormente notificado en el próximo Congreso.
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